Reglamento [Reg_LFMZAAH]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (Reg_LFMZAAH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 23

CAPITULO II - Del Registro

ARTICULO 23.- Cada Registro Público de Monumentos y Zonas se compondrá en cuatro secciones en las que se inscribirán:

I.- Los monumentos y declaratorias de muebles;

II.- Los monumentos y declaratorias de inmuebles;

III.- Las declaratorias de zonas; y

IV.- Los comerciantes.

Ver artículo Markdown