Reglamento [Reg_LFMZAAH]

Artículo Transitorio SEGUNDO de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

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Transitorio SEGUNDO

Transitorios

SEGUNDO.- Se concede un plazo de sesenta días para que, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento, los comerciantes en monumentos y en bienes artísticos o históricos, procedan a registrarse en el Instituto competente.

Dicho plazo se contará a partir de la fecha en que entre en vigor este Reglamento.

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REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (Reg_LFMZAAH)

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