Transitorios
TERCERO.- Los Institutos competentes adoptarán las medidas necesarias para que el servicio a que se refiere el artículo anterior, se preste dentro del término que el mismo establece.
REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Transitorios
TERCERO.- Los Institutos competentes adoptarán las medidas necesarias para que el servicio a que se refiere el artículo anterior, se preste dentro del término que el mismo establece.