CAPÍTULO V - De las operaciones inmobiliarias
Artículo 32.- El registro y cancelación de los modelos de contratos de adhesión en materia inmobiliaria a que se refiere el artículo 73 de la Ley, se regirá por los capítulos VIII, X y demás disposiciones relativas de la Ley, así como por lo previsto en el Capítulo VII de este Reglamento.