Artículo 31.- Para efectos del artículo 32 de la Ley, en relación con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley, se entenderá por monitoreo, el análisis que realiza la Procuraduría a la información y publicidad dirigida a los consumidores y difundida por los proveedores en los diversos medios de comunicación, los cuales son de libre acceso y se encuentran al alcance de cualquier persona, ello con la finalidad de constatar el debido cumplimiento de la Ley.
Reglamento [Reg_LFPC]
Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
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CAPÍTULO IV - De la revisión voluntaria de la publicidad
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