Artículo 33.- El proveedor deberá comunicar al consumidor que tiene derecho a consultar la información a que se refiere el artículo 73 BIS de la Ley y, para tal efecto, la pondrá efectivamente a su disposición, previamente a que de cualquier manera asuma el compromiso de adquirir el inmueble correspondiente.
Reglamento [Reg_LFPC]
Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO V - De las operaciones inmobiliarias
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Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Protección Al Consumidor
[LFPC]
Artículo citado
Artículo 73-bis de LFPC
[LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 32 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 34 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 35 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 36 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
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