Reglamento [Reg_LFPC]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Reg_LFPC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 29

CAPÍTULO III - De la privacidad de la información y de la publicidad

Artículo 29.- Cuando la Procuraduría tenga conocimiento de posibles infracciones a la Ley en materia de información y publicidad, iniciará el procedimiento respectivo, con relación a su veracidad, en términos del último párrafo del artículo 35 de la Ley.

La orden a que se refiere el último párrafo del artículo 35 de la Ley, podrá ser decretada en cualquier momento de la sustanciación del referido procedimiento.

Ver artículo Markdown