CAPÍTULO III - De la privacidad de la información y de la publicidad
Artículo 27.- La documentación a que se refieren los artículos 24, 25 y 26 de este Reglamento, deberá presentarse en original o, en su caso, en copia certificada. Tratándose de documentos e información de procedencia extranjera, deberán presentarse apostillados o legalizados, por autoridad competente y cuando se encuentren redactados en un idioma distinto al español, se deberá adjuntar a éstos su traducción hecha por perito autorizado, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, reglamentos o normatividad aplicable.