Artículo 26.- La Procuraduría podrá requerir a los colegios, sociedades o asociaciones de profesionistas, la documentación e información que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente las cualidades o propiedades del bien, producto o servicio objeto del aval, aprobación, reconocimiento o certificación del producto o servicio de que se trate, conforme a lo establecido en los términos del artículo 13 de la Ley.
Reglamento [Reg_LFPC]
Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
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CAPÍTULO III - De la privacidad de la información y de la publicidad
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Ley reglamentada
Ley Federal De Protección Al Consumidor
[LFPC]
Artículo citado
Artículo 13 de LFPC
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Artículo 25 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 27 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 24 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 28 de Reg_LFPC
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