Reglamento [Reg_LFPC]

Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Reg_LFPC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 25

CAPÍTULO III - De la privacidad de la información y de la publicidad

Artículo 25.- Para efectos de lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 32 de la Ley, se entiende por evidencia científica, objetiva y fehaciente, los estudios técnicos y científicos que contengan un informe que describa los resultados originales de una investigación, conformándose por los siguientes elementos mínimos:

I. Título, nombre del autor o autores;

II. Documento del cual se adviertan sus conocimientos técnicos y su experiencia;

III. Planteamiento del problema o propósito de la investigación;

IV. Resumen del estudio o investigación;

V. Justificación científica del estudio o investigación;

VI. Materiales y métodos empleados para el estudio o investigación;

VII. Conclusión del estudio o investigación;

VIII. Los resultados y datos arrojados por el estudio o investigación, con un análisis estadístico de los mismos, y

IX. La crítica o análisis de los resultados y, en su caso, las referencias y los reconocimientos otorgados por la elaboración del estudio o investigación.

La información presentada deberá permitir identificar su trazabilidad y vinculación con el bien, producto o servicio en cuestión.

Se entenderá la trazabilidad como la serie de procedimientos que permiten rastrear el origen y proceso de análisis al que se ha sometido un bien o producto determinado.

Los estudios, protocolos o métodos deben incluir procedimientos, o referencias científicas validadas, confiables o reconocidas nacional o internacionalmente de probada capacidad científica y técnica, así como seguir una metodología científica, con un análisis de resultados, con una muestra representativa, en su caso, y con un criterio para la evaluación del producto acorde con el propósito de la prueba.

Asimismo, el proveedor, las sociedades o asociaciones profesionales deberán poner a disposición del consumidor, por cualquier medio, una versión pública del documento que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente de las cualidades o propiedades del bien, producto o servicio objeto del aval, aprobación, reconocimiento o certificación.

Ver artículo Markdown