Reglamento [Reg_LFPC]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Reg_LFPC)

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Artículo 23

CAPÍTULO III - De la privacidad de la información y de la publicidad

Artículo 23.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley, la petición del consumidor y la respuesta a éste, respecto de la información solicitada, podrán hacerse por cualquier medio comprobable y legalmente aceptado. Una vez que el consumidor hubiere solicitado la corrección de la información por ser inexacta o errónea, podrá interponer la reclamación respectiva ante la Procuraduría si el proveedor no la corrige dentro del plazo señalado por la Ley.

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