Artículo 23.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley, la petición del consumidor y la respuesta a éste, respecto de la información solicitada, podrán hacerse por cualquier medio comprobable y legalmente aceptado. Una vez que el consumidor hubiere solicitado la corrección de la información por ser inexacta o errónea, podrá interponer la reclamación respectiva ante la Procuraduría si el proveedor no la corrige dentro del plazo señalado por la Ley.
Reglamento [Reg_LFPC]
Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO III - De la privacidad de la información y de la publicidad
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Ley reglamentada
Ley Federal De Protección Al Consumidor
[LFPC]
Artículo citado
Artículo 16 de LFPC
[LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 24 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 25 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 26 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 27 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
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