Lectura de artículo · Reg_LFPC

Artículo 22

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 22

CAPÍTULO II - De las medidas de apremio y medidas precautorias · Sección Segunda - Medidas precautorias

Artículo 22.- El procedimiento que regule el aseguramiento a que se refiere el artículo anterior, será expedido por el Procurador mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En dicho procedimiento se establecerán, entre otros, los criterios para determinar los casos en los que la Procuraduría transferirá los bienes en cuestión al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de conformidad con las disposiciones relativas de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

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