Artículo 22.- El procedimiento que regule el aseguramiento a que se refiere el artículo anterior, será expedido por el Procurador mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En dicho procedimiento se establecerán, entre otros, los criterios para determinar los casos en los que la Procuraduría transferirá los bienes en cuestión al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de conformidad con las disposiciones relativas de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Reglamento [Reg_LFPC]
Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
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CAPÍTULO II - De las medidas de apremio y medidas precautorias · Sección Segunda - Medidas precautorias
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Ley reglamentada
Ley Federal De Protección Al Consumidor
[LFPC]
Norma citada
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
[LFAEBSP]
Misma sección
Artículo 21 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Misma sección
Artículo 20 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Misma sección
Artículo 19 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Misma sección
Artículo 18 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
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