Artículo 19.- Se entiende que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores cuando en virtud de la comisión de conductas o prácticas comerciales abusivas o por el incumplimiento de normas oficiales mexicanas, se perjudican los derechos de los consumidores en forma generalizada.
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Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
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CAPÍTULO II - De las medidas de apremio y medidas precautorias · Sección Segunda - Medidas precautorias
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