CAPÍTULO II - De las medidas de apremio y medidas precautorias · Sección Segunda - Medidas precautorias
Artículo 19.- Se entiende que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores cuando en virtud de la comisión de conductas o prácticas comerciales abusivas o por el incumplimiento de normas oficiales mexicanas, se perjudican los derechos de los consumidores en forma generalizada.