Artículo 21.- El aseguramiento de los bienes previsto por los artículos 25 BIS, fracción II y 98 TER de la Ley, procederá cuando los mismos no cumplan con lo dispuesto en la Ley, en las normas oficiales mexicanas o en otras disposiciones jurídicas aplicables, cuyo cumplimiento corresponda verificar a la Procuraduría.
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Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
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CAPÍTULO II - De las medidas de apremio y medidas precautorias · Sección Segunda - Medidas precautorias
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