Reglamento [Reg_LFPC]

Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Reg_LFPC)

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Artículo 24

CAPÍTULO III - De la privacidad de la información y de la publicidad

Artículo 24.- Para efectos del primer párrafo del artículo 32 de la Ley, el proveedor podrá acreditar la veracidad de la información a través de documentación emitida por organismos nacionales o internacionales de probada capacidad científica y técnica, cuando no existan regulaciones específicas aplicables en el territorio nacional.

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