Artículo 24.- Para efectos del primer párrafo del artículo 32 de la Ley, el proveedor podrá acreditar la veracidad de la información a través de documentación emitida por organismos nacionales o internacionales de probada capacidad científica y técnica, cuando no existan regulaciones específicas aplicables en el territorio nacional.
Reglamento [Reg_LFPC]
Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO III - De la privacidad de la información y de la publicidad
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Ley reglamentada
Ley Federal De Protección Al Consumidor
[LFPC]
Artículo citado
Artículo 32 de LFPC
[LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 23 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 25 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 26 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 27 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
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