Artículo 37.- En los casos de reclamaciones derivadas de defectos o vicios ocultos respecto de bienes inmuebles, se estará a lo dispuesto en el contrato correspondiente y en la legislación civil aplicable.
Reglamento [Reg_LFPC]
Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
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CAPÍTULO V - De las operaciones inmobiliarias
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