Lectura de artículo · Reg_LFPC

Artículo 38

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 38

CAPÍTULO V - De las operaciones inmobiliarias

Artículo 38.- Los promotores y asesores inmobiliarios deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 73 BIS de la Ley en lo que les resulte aplicable, conforme a los actos que realicen y al objeto del contrato.

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