CAPÍTULO VI - De la bonificación o compensación
Artículo 39.- La bonificación o compensación es el derecho que tiene el consumidor de recibir un pago extraordinario en los supuestos establecidos en los artículos 37, 41, 50, 60, 61, 82, 92 y 92 BIS de la Ley, en términos del artículo 92 TER de la misma, así como aquélla a la que se refiere el artículo 73 QUINTUS de la Ley.