Reglamento [Reg_LFPC]

Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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Artículo 40

CAPÍTULO VI - De la bonificación o compensación

Artículo 40.- El consumidor podrá exigir la bonificación o compensación mediante la presentación de la reclamación correspondiente, ante la Procuraduría, o bien, ante la autoridad judicial competente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 93 de la Ley.

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