Artículo 40.- El consumidor podrá exigir la bonificación o compensación mediante la presentación de la reclamación correspondiente, ante la Procuraduría, o bien, ante la autoridad judicial competente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 93 de la Ley.
Reglamento [Reg_LFPC]
Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO VI - De la bonificación o compensación
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Ley reglamentada
Ley Federal De Protección Al Consumidor
[LFPC]
Artículo citado
Artículo 93 de LFPC
[LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 39 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 41 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 42 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 43 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
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