Artículo 41.- Una vez admitida una reclamación por parte de la Procuraduría, los conciliadores deberán analizar si la misma está vinculada con alguna de las causales de la bonificación o compensación previstas por la Ley y señaladas en el artículo 39 de este Reglamento, con objeto de informarle durante la audiencia correspondiente tanto al consumidor como al proveedor del derecho que la Ley le otorga a aquél a efecto de que pueda hacerlo valer.
Reglamento [Reg_LFPC]
Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
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CAPÍTULO VI - De la bonificación o compensación
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