Lectura de artículo · Reg_LFPC

Artículo 41

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 41

CAPÍTULO VI - De la bonificación o compensación

Artículo 41.- Una vez admitida una reclamación por parte de la Procuraduría, los conciliadores deberán analizar si la misma está vinculada con alguna de las causales de la bonificación o compensación previstas por la Ley y señaladas en el artículo 39 de este Reglamento, con objeto de informarle durante la audiencia correspondiente tanto al consumidor como al proveedor del derecho que la Ley le otorga a aquél a efecto de que pueda hacerlo valer.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 41

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 41 Llegan al 41
Publicidad