Artículo 43.- Cuando el consumidor y el proveedor acuerden una conciliación respecto de la reclamación de aquél y, en su caso, de la bonificación o compensación respectiva, una vez que se acredite por cualquiera de las partes el cumplimiento del convenio correspondiente, la Procuraduría emitirá un acuerdo decretando el procedimiento conciliatorio como asunto total y definitivamente concluido, sin que ello implique que se exima al proveedor de ser sancionado por infracciones a la Ley, de ser procedente.
Reglamento [Reg_LFPC]
Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
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CAPÍTULO VI - De la bonificación o compensación
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