Reglamento [Reg_LFPC]

Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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Artículo 45

CAPÍTULO VI - De la bonificación o compensación

Artículo 45.- La bonificación o compensación a que se refiere el artículo 95 de la Ley, deberá exigirse ante la autoridad judicial competente.

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