Artículo 44.- En el caso de que no se llegue a una conciliación entre las partes y el proveedor se niegue a pagar la bonificación o compensación correspondiente al consumidor, el conciliador solicitará la emisión del dictamen respectivo y el inicio del procedimiento por infracciones a la Ley.
Reglamento [Reg_LFPC]
Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
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CAPÍTULO VI - De la bonificación o compensación
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