Ley [LFPC]

Artículo 37 de Ley Federal De Protección Al Consumidor

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Ley Federal De Protección Al Consumidor (LFPC)

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Artículo 37.- La falta de veracidad en los informes, instrucciones, datos y condiciones prometidas o sugeridas, además de las sanciones que se apliquen conforme a esta ley, dará lugar al cumplimiento de lo ofrecido o, cuando esto no sea posible, a la reposición de los gastos necesarios que pruebe haber efectuado el adquirente y, en su caso, al pago de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 ter de esta ley.

Artículo reformado DOF

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