Ley [LFPC]

Artículo 36 de Ley Federal De Protección Al Consumidor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 36.- Se sancionará a petición de parte interesada, en los términos señalados en , a quien inserte algún aviso en la prensa o en cualquier otro medio masivo de difusión, dirigido nominativa e indubitablemente a uno o varios consumidores para hacer efectivo un cobro o el cumplimiento de un contrato.

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