Reglamento [Reg_LFPC]

Artículo 62 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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Artículo 62

CAPÍTULO VIII - Del Registro Público de Consumidores

Artículo 62.- En caso de incumplimiento del artículo 18 BIS de la Ley, la Procuraduría podrá, de oficio, iniciar el procedimiento por infracciones a la Ley establecido en el artículo 123 de la misma.

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