Reglamento [Reg_LFPC]

Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 71

CAPÍTULO X - De las reglas procedimentales

Artículo 71.- Se entenderá por alerta, el aviso o advertencia dirigida a la población consumidora en general, difundida a través de cualquier medio de comunicación, relativa a la comercialización de productos, bienes y servicios, defectuosos, dañinos o que pueden poner en peligro la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Reg_LFPC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad