Artículo 71.- Se entenderá por alerta, el aviso o advertencia dirigida a la población consumidora en general, difundida a través de cualquier medio de comunicación, relativa a la comercialización de productos, bienes y servicios, defectuosos, dañinos o que pueden poner en peligro la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor.
Reglamento [Reg_LFPC]
Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
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CAPÍTULO X - De las reglas procedimentales
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