Lectura de artículo · Reg_LFPC

Artículo 73

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 73

CAPÍTULO X - De las reglas procedimentales

Artículo 73.- Si después de analizar los elementos a que se refiere el artículo 70 del presente Reglamento, la Procuraduría determina que el bien, producto o servicio resulta defectuoso, dañino o riesgoso para la vida, salud, seguridad o economía del consumidor, procederá a hacerlo del conocimiento del proveedor para que, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación, exhiba los documentos y manifieste los razonamientos que considere pertinentes.

Una vez analizada la documentación proporcionada por el proveedor, la Procuraduría emitirá en un plazo máximo de tres días hábiles la resolución correspondiente, la cual notificará al proveedor y, en su caso, ordenará la emisión de la alerta o llamado a revisión de manera inmediata.

Cuando se determine fehacientemente que los bienes, productos o servicios ponen en riesgo la vida, salud, seguridad o economía del consumidor, la Procuraduría ordenará al proveedor su retiro del mercado o, en su caso, la destrucción de los mismos, a fin de evitar que sean comercializados, de conformidad con el artículo 24, fracciones XXIV y XXV de la Ley. Al mismo tiempo, ordenará al proveedor su sustitución o reparación de los mismos o la devolución de la cantidad pagada por ellos en favor del consumidor, de conformidad con el artículo 92 de la Ley.

Para este último caso, el proveedor tendrá la obligación de entregar a la Procuraduría el proceso y cronograma conforme al cual se llevará a cabo la reparación, acreditando técnicamente su reacondicionamiento, mismo que podrá ser evaluado mediante pruebas de laboratorio.

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