Reglamento [Reg_LFPC]

Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Reg_LFPC)

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Artículo 74

CAPÍTULO X - De las reglas procedimentales

Artículo 74.- Las alertas o llamados a revisión que se emitan deberán contener al menos los siguientes elementos:

I. Nombre del bien, producto o servicio;

II. Descripción del bien, producto o servicio;

III. Lugar y medio en que se comercializa el bien, producto o servicio;

IV. Fecha de emisión;

V. Autoridad que la emite y datos para su contacto;

VI. Fundamentos jurídicos, así como los hechos y razones que originaron su emisión, y

VII. Recomendación para los consumidores.

Además de los elementos señalados, para el caso de los llamados a revisión, éstos también deberán llevar los datos del etiquetado del producto y el número total de productos afectados.

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