CAPÍTULO X - De las reglas procedimentales
Artículo 74.- Las alertas o llamados a revisión que se emitan deberán contener al menos los siguientes elementos:
- Nombre del bien, producto o servicio;
- Descripción del bien, producto o servicio;
- Lugar y medio en que se comercializa el bien, producto o servicio;
- Fecha de emisión;
- Autoridad que la emite y datos para su contacto;
- Fundamentos jurídicos, así como los hechos y razones que originaron su emisión, y
- Recomendación para los consumidores.
Además de los elementos señalados, para el caso de los llamados a revisión, éstos también deberán llevar los datos del etiquetado del producto y el número total de productos afectados.