Lectura de artículo · Reg_LFPC

Artículo 74

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 74

CAPÍTULO X - De las reglas procedimentales

Artículo 74.- Las alertas o llamados a revisión que se emitan deberán contener al menos los siguientes elementos:

  1. Nombre del bien, producto o servicio;
  2. Descripción del bien, producto o servicio;
  3. Lugar y medio en que se comercializa el bien, producto o servicio;
  4. Fecha de emisión;
  5. Autoridad que la emite y datos para su contacto;
  6. Fundamentos jurídicos, así como los hechos y razones que originaron su emisión, y
  7. Recomendación para los consumidores.

Además de los elementos señalados, para el caso de los llamados a revisión, éstos también deberán llevar los datos del etiquetado del producto y el número total de productos afectados.

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