Lectura de artículo · Reg_LFPC

Artículo 75

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 75

CAPÍTULO X - De las reglas procedimentales

Artículo 75.- Una vez que se haya acreditado ante la Procuraduría, que cesó la causa que originó la emisión del llamado a revisión o la emisión de la alerta, se procederá al levantamiento de tales medidas, así como de las demás impuestas.

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