Artículo 75.- Una vez que se haya acreditado ante la Procuraduría, que cesó la causa que originó la emisión del llamado a revisión o la emisión de la alerta, se procederá al levantamiento de tales medidas, así como de las demás impuestas.
Reglamento [Reg_LFPC]
Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
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CAPÍTULO X - De las reglas procedimentales
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