Reglamento [Reg_LFPC]

Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Reg_LFPC)

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Artículo 76

CAPÍTULO XI - De la verificación y vigilancia

Artículo 76.- En caso de inconformidad del visitado con el resultado de los análisis efectuados por la Procuraduría en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 97 TER de la Ley, avisará a la misma el retiro de los sellos de la muestra en su poder, a fin de realizar el análisis correspondiente, de conformidad con lo previsto por la fracción III de dicho precepto.

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