Artículo 76.- En caso de inconformidad del visitado con el resultado de los análisis efectuados por la Procuraduría en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 97 TER de la Ley, avisará a la misma el retiro de los sellos de la muestra en su poder, a fin de realizar el análisis correspondiente, de conformidad con lo previsto por la fracción III de dicho precepto.
Reglamento [Reg_LFPC]
Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO XI - De la verificación y vigilancia
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Protección Al Consumidor
[LFPC]
Artículo citado
Artículo 97-ter de LFPC
[LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 77 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 78 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 79 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 80 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Reg_LFPC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.