Artículo 78.- La destrucción de las muestras, en los casos a que se refiere la fracción V del artículo 97 TER de la Ley, podrá efectuarse por la unidad administrativa de la Procuraduría que esté desahogando el procedimiento administrativo correspondiente o, en su caso, por aquélla que tuviere a su cargo las muestras con motivo del análisis que hubiera practicado sobre las mismas.
Reglamento [Reg_LFPC]
Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO XI - De la verificación y vigilancia
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Protección Al Consumidor
[LFPC]
Artículo citado
Artículo 97-ter de LFPC
[LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 77 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 79 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 76 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 80 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
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