Reglamento [Reg_LFPC]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Reg_LFPC)

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Artículo 80

CAPÍTULO XI - De la verificación y vigilancia

Artículo 80.- Para el ejercicio de las atribuciones que los artículos 24, fracción XXI, 92, último párrafo y 98 BIS de la Ley confieren a la Procuraduría, ésta emitirá la orden respectiva como uno de los puntos resolutivos del procedimiento por infracciones a la Ley. La información que los proveedores deban proporcionar a los consumidores en términos de lo dispuesto por dichos preceptos deberá ser clara, adecuada y suficiente.

Para efectos de la información que se deba proporcionar a los consumidores, en términos del artículo 24, fracción XXI de la Ley, los proveedores, de considerarlo necesario, podrán solicitar confirmación de criterio respecto de tal información a la Procuraduría, a fin de cumplir de manera precisa con lo ordenado. Dicha confirmación se emitirá dentro de los tres días hábiles siguientes a su solicitud.

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