Lectura de artículo · Reg_LFPC

Artículo 81

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 81

CAPÍTULO XI - De la verificación y vigilancia

Artículo 81.- Para efectos de las comprobaciones a que se refiere el artículo 94 de la Ley y a falta de norma oficial mexicana aplicable, la Procuraduría deberá considerar en primer lugar lo previsto por las normas mexicanas correspondientes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 81

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 81 Llegan al 81
Publicidad