Lectura de artículo · Reg_LFPCCS

Artículo 76

REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Artículo 76

CAPÍTULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS · Sección I - Del Procedimiento de Calificación de Semillas

Artículo 76.- Los parámetros de evaluación de la calidad de Semilla Categoría Habilitada, estarán establecidos en las Reglas correspondientes.

En términos del artículo 104, fracción II del presente Reglamento, el SNICS, previa opinión de los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas, especificará con base en las hipótesis descritas en el artículo 75 de este Reglamento, las condiciones bajo las cuales se habilitará la semilla y en su caso para cumplir con la normatividad fitosanitaria aplicable.

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