Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 104 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 104

CAPÍTULO X - DE LOS COMITÉS CONSULTIVOS REGIONALES O ESTATALES DE SEMILLAS

Artículo 104.- El Comité Consultivo Regional o Estatal de Semillas, para atender las funciones que se establecen en la Ley, realizará las siguientes actividades:

I. Expedir las Reglas de Operación del propio Comité Consultivo;

II. Analizar la situación del sector semillero estatal o regional para promover acciones que atiendan los requerimientos de producción de semillas calificadas;

III. Emitir las opiniones que en materia de semillas le sean solicitadas;

IV. Difundir en los medios que considere convenientes, los resultados de la evaluación de las variedades vegetales realizada a través de los procedimientos establecidos por la Secretaría;

V. Concertar acciones con proveedores de tecnologías e insumos a fin de establecer alianzas estratégicas que coadyuven a la competitividad;

VI. Promover criterios para el acceso a programas de apoyo vinculados a las semillas y variedades vegetales a nivel federal, estatal o municipal;

VII. Fomentar el establecimiento de convenios de colaboración o de cualquier otra índole que permitan en forma transparente la interacción de los diversos agentes vinculados con las semillas para estimular y fomentar la cooperación y la complementariedad;

VIII. Proponer mecanismos para coadyuvar con la operación del Sistema de Información;

IX. Promover la transferencia de tecnología en semillas y variedades vegetales;

X. Fomentar la conservación y aprovechamiento de las variedades vegetales de uso común, y

XI. Las demás que le sean otorgadas expresamente por el presente Reglamento o por otras disposiciones legales.

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