Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 100 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 100

CAPÍTULO X - DE LOS COMITÉS CONSULTIVOS REGIONALES O ESTATALES DE SEMILLAS

Artículo 100.- El número de sesiones del Comité Consultivo Regional o Estatal de Semillas y su periodicidad estarán determinadas en las reglas de operación del propio Comité, debiendo realizarse al menos dos sesiones ordinarias al año, antes de cada ciclo agrícola, pudiendo sesionar cuantas veces sea convocado por su Presidente.

Las resoluciones se tomarán por los votos de la mayoría de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad y los invitados tendrán derecho a voz pero sin voto.

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