Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 98 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 98

CAPÍTULO X - DE LOS COMITÉS CONSULTIVOS REGIONALES O ESTATALES DE SEMILLAS

Artículo 98.- Se podrán crear Comités Consultivos Regionales de conformidad con lo siguiente:

I. Podrán abarcar más de una entidad federativa;

II. Se podrán integrar conforme lo establezcan los Comités Consultivos Estatales de Semillas involucrados, y

III. En el acuerdo respectivo se determinarán las funciones o actividades que desempeñarán sus integrantes, siempre y cuando estén encaminadas a los temas comunes de las entidades federativas que integran la región.

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