Artículo 102.- Para auxiliarse en sus funciones, así como para el análisis de temas específicos que así lo requieran, el Comité Consultivo Regional o Estatal podrá ayudarse de grupos de apoyo técnico compuestos por especialistas y nombrar un representante para participar en calidad de invitado en el Comité en mención.
Reglamento [Reg_LFPCCS]
Artículo 102 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO X - DE LOS COMITÉS CONSULTIVOS REGIONALES O ESTATALES DE SEMILLAS
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
[LFPCCS_110518]
Mismo capítulo
Artículo 101 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 103 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 100 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 104 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
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