Artículo 103.- Los miembros del Comité Consultivo Regional o Estatal de Semillas que tengan interés personal en el trámite de cualquier asunto que le sea encomendado, deberán excusarse y abstenerse de resolver sobre el mismo.
Reglamento [Reg_LFPCCS]
Artículo 103 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO X - DE LOS COMITÉS CONSULTIVOS REGIONALES O ESTATALES DE SEMILLAS
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Ley reglamentada
Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
[LFPCCS_110518]
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[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
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Mismo capítulo
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Mismo capítulo
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