Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 105 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 105

CAPÍTULO XI - DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

Artículo 105.- El SNICS realizará los actos de inspección y vigilancia para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

La inspección y vigilancia será realizada por el personal debidamente autorizado, el cual deberá observar las formalidades señaladas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y con apego a lo señalado en el Título Quinto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pudiendo realizar cualquiera de los actos siguientes:

I. Requerimiento de documentación, informes o datos, a los responsables del cumplimiento de las disposiciones;

II. Visitas de verificación, y

III. Programas de Inspección y Vigilancia, a comercios, bodegas, almacenes, expendios y plantas de beneficio de semillas.

Ver artículo Markdown