Artículo 107.- Para practicar la visita de verificación, el personal adscrito al SNICS, deberá contar con la orden de verificación por escrito, en términos del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Reglamento [Reg_LFPCCS]
Artículo 107 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO XI - DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
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