Artículo 106.- Toda persona relacionada con actividades de producción, reproducción, almacenamiento, comercio y beneficio de semillas, tendrá la obligación de permitir el acceso al lugar indicado al personal comisionado por el SNICS, así como de proporcionar la documentación, informes o datos que le sean requeridos, para lo cual contará con un plazo de diez días hábiles a partir de ser notificado del requerimiento.
Reglamento [Reg_LFPCCS]
Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO XI - DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
[LFPCCS_110518]
Mismo capítulo
Artículo 105 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 107 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 108 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 109 de Reg_LFPCCS
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