Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 106

CAPÍTULO XI - DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

Artículo 106.- Toda persona relacionada con actividades de producción, reproducción, almacenamiento, comercio y beneficio de semillas, tendrá la obligación de permitir el acceso al lugar indicado al personal comisionado por el SNICS, así como de proporcionar la documentación, informes o datos que le sean requeridos, para lo cual contará con un plazo de diez días hábiles a partir de ser notificado del requerimiento.

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