Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 109 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 109

CAPÍTULO XI - DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

Artículo 109.- En toda visita de verificación se harán constar en acta circunstanciada los hechos y omisiones encontrados en la misma, observando las formalidades señaladas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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