Artículo 109.- En toda visita de verificación se harán constar en acta circunstanciada los hechos y omisiones encontrados en la misma, observando las formalidades señaladas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Reglamento [Reg_LFPCCS]
Artículo 109 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO XI - DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
[LFPCCS_110518]
Norma citada
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
[LFPA]
Mismo capítulo
Artículo 108 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 110 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 107 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 111 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
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