Artículo 110.- La persona con quien se entendió la diligencia, tendrá derecho de formular observaciones y ofrecer pruebas, en relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva, ya sea durante la diligencia o bien en el término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó la misma.
Reglamento [Reg_LFPCCS]
Artículo 110 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
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CAPÍTULO XI - DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA
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Ley reglamentada
Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
[LFPCCS_110518]
Mismo capítulo
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[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 111 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
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Mismo capítulo
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