Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 110 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 110

CAPÍTULO XI - DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

Artículo 110.- La persona con quien se entendió la diligencia, tendrá derecho de formular observaciones y ofrecer pruebas, en relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva, ya sea durante la diligencia o bien en el término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó la misma.

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