Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 112 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 112

CAPÍTULO XI - DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

Artículo 112.- Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta, o a aceptar copia de la misma, se asentarán en el acta dichas circunstancias, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

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