Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 114 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 114

CAPÍTULO XI - DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

Artículo 114.- Si del resultado del acta circunstanciada se advierte la comisión de probables infracciones a las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, dará origen a la instauración del procedimiento administrativo de imposición de sanciones, para lo cual el verificado contará con un término de quince días hábiles a partir de que le sea notificado el inicio de procedimiento para que exponga lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el verificado, se pondrán a disposición de los interesados las actuaciones para que en un plazo de diez días hábiles presenten por escrito sus alegatos.

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