Artículo 108.- El SNICS podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de verificación en caso de que alguna persona obstaculice o se oponga a realizar la diligencia.
Reglamento [Reg_LFPCCS]
Artículo 108 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO XI - DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
[LFPCCS_110518]
Mismo capítulo
Artículo 107 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 109 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 106 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 110 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
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