Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 108 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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Artículo 108

CAPÍTULO XI - DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

Artículo 108.- El SNICS podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de verificación en caso de que alguna persona obstaculice o se oponga a realizar la diligencia.

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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