Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 101 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 101

CAPÍTULO X - DE LOS COMITÉS CONSULTIVOS REGIONALES O ESTATALES DE SEMILLAS

Artículo 101.- La Secretaría Técnica estará a cargo de la emisión de las actas que documenten los acuerdos emanados de las sesiones de dichos Comités Consultivos y su seguimiento.

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