OCTAVO.- Las erogaciones que, en su caso, se realicen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento se cubrirán con cargo al presupuesto modificado autorizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que dicha Secretaría no deberá incrementar su presupuesto regularizable.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.